REAL DECRETO 1890/1981, de 19 de junio, por el que se constituye la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (BOE n. 213 de 5 de septiembre)

 

Artículo 1. a) Se constituye en el Ministerio de Justicia la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, que quedará integrada por el Director general de Asuntos Religiosos como Presidente, un representante de cada uno de los Ministerios de la Presidencia del Gobierno, Hacienda, Interior, Educación y Ciencia y Cultura, designados por sus titulares, 7 representantes de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas o federaciones de las mismas, entre las que en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, designados por el Ministro de Justicia después de oídas las confesiones que se hallan inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, 7 personas de reconocida competencia designadas por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia, y el Letrado Jefe del Servicio de Asuntos Religiosos, que actuará como Secretario.

b) Los representantes de las iglesias podrán ser renovados cada 3 años.

 

Artículo 2. Corresponde a la Comisión las funciones de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, y particularmente y con carácter preceptivo en la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el art. 7.º de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

 

Artículo 3. a) La Comisión funcionará en pleno y en comisión permanente.

b) El Pleno se reunirá preceptivamente una vez al año y en todos aquellos casos en los que el Presidente de la Comisión o una mayoría de sus Vocales lo soliciten.

c) La Comisión Permanente, integrada por el Presidente, el Secretario y otros cuatro Vocales designados por el Pleno de entre sus miembros, dos de ellos representantes de las iglesias y otros dos representando a los expertos, tendrá la competencia delegada que por el Pleno se acuerde. A la Comisión Permanente podrán incorporarse en cada caso el Vocal o Vocales a cuyo Departamento o iglesia afecte la cuestión que haya de tratarse.

d) En todo caso, el Ministro de Justicia podrá encomendar a la Comisión Permanente el estudio, informe y propuesta de los asuntos que considere de carácter urgente, sin perjuicio de que se dé cuenta de los mismos al Pleno en la primera reunión que éste celebre, pudiendo, en cualquier caso, presidir las reuniones de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

 

Artículo 4. A la Secretaría de la Comisión le corresponderán las funciones de estudio, información y asesoramiento de carácter técnico, las de coordinación que resulten necesarias y la dirección y supervisión del funcionamiento de los correspondientes servicios administrativos que dependen de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

 

Disposición final.

Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.